ARRIENDO
Un seguro especialmente diseñado para entregar tranquilidad y proteger los intereses de los Arrendadores frente al no pago de la renta y la obtención de la restitución del inmueble.
¿Cúal es su cobertura?
Este seguro cubre los gastos notariales, judiciales y de honorarios que pudieran producirse en este proceso.
¿Cómo Funciona?
El arrendador deberá dar aviso a la Compañía del impago dentro de los 15 días siguientes a la mora. Recibido el aviso la Compañía iniciará la cobranza extrajudicial y de no tener éxito demandará al arrendatario judicialmente para el cobro de las rentas impagas y la restitución del inmueble.
Si llegado el comparendo del juicio de arriendo no se obtiene la restitución de las rentas impagas, la Compañía indemnizará al arrendador en el monto de las rentas adeudadas a la fecha (dentro de los 15 días siguientes al comparendo) , y luego le seguirá pagando las rentas en el mismo período de pago de su contrato de arriendo hasta agotar el plan contratado. El juicio sigue adelante si aún no ha concluido , hasta la restitución del bien.
Incendio / Robo / Sismo / AP
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