- Aviso Siniestro: En caso de que el asegurado reciba aviso de reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, debe dar aviso a la compañía con carta certificada dentro de 5 días. En casod e muerte de personas o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata.
- Delegación de Poder: A petición de la compañía el asegurado debera dar por escrito esta última plenos poderes para que se sistituya al asegurado a fin de pronunciarse cerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o sencionarios.
- Prohibición de admitir responsabilidad: Sin el concentimiento escrito de la compañía queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio. No es considerado reconocer alguna culpabilidad por haber prestado primeros auxilios médicos y admitir la ocurrencia del echo que causara el daño.