- Salvataje de objetos asegurados: El asegurado sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador no podrá remover , cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados.
- Aviso a la Compañía: Dentro de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o se conoció el siniestro el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho de ser indemnizado, amenos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.